Pasando a las políticas y medidas internacionales, el Protocolo de Kioto define tres instrumentos de política internacional, los llamados mecanismos de Kioto: el comercio de emisiones internacionales (CEI), la implantación conjunta (IC) y el mecanismo de desarrollo limpio (MDL). Cada uno de estos instrumentos de política internacional ofrece oportunidades para que las Partes en el Anexo I cumplan con sus compromisos de manera eficaz en función de los costos. El CEI permitiría esencialmente a las Partes en el Anexo I intercambiar parte de los niveles permitidos de emisiones nacionales que se les han asignado (metas). El CEI implica que los países con elevados costos marginales de descontaminación (CMD) puedan adquirir unidades de reducción de emisiones de países con bajos CMD. Igualmente, la IC permitiría a las Partes que figuran en el Anexo I intercambiar unidades de reducción entre sí, proyecto por proyecto. En virtud del MDL, las Partes en el Anexo I recibirían créditos ––proyecto por proyecto–– por las reducciones cumplidas en países no incluidos en el Anexo I.
Los análisis económicos indican que los mecanismos de Kioto podrían
reducir considerablemente el costo general de cumplir con los compromisos de
limitación de las emisiones contraídos en Kioto. Sin embargo,
para obtener los potenciales de economía de costos se requiere la adopción
de políticas internas que permitan a las entidades individuales utilizar
los mecanismos para cumplir con sus obligaciones en materia de limitación
de las emisiones nacionales. Si las políticas interiores limitan el uso
de los mecanismos de Kioto, o las normas internacionales que rigen los mecanismos
limitan su empleo, pueden reducirse las economías de costos.
En el caso de la IC, los gobiernos anfitriones tienen incentivos para asegurar
que las unidades de reducción de emisiones (URE) se emitan sólo
para reducciones reales de emisiones, suponiendo que afronten severas sanciones
por incumplimiento de los compromisos nacionales de limitación de emisiones.
En el caso del MDL, es fundamental un proceso de certificación independiente
de las reducciones de emisiones, porque los gobiernos anfitriones no tienen
compromisos de limitación de emisiones y por lo tanto pueden tener menos
incentivos para asegurar que sólo se emiten certificados de reducción
de emisiones (CRE) para las reducciones reales de emisiones. La principal dificultad
para implantar un mecanismo basado en los proyectos, tanto de IC como de MDL,
consiste en determinar la reducción de emisiones adicionales netas (o
el aumento de absorción) obtenidos; la definición de la situación
inicial puede ser extremadamente compleja. Varios otros aspectos de los mecanismos
de Kioto aguardan decisiones adicionales, entre ellos: los procedimientos de
supervisión y verificación, la suplementaridad financiera (garantía
de que los proyectos de MDL no desplazarán las corrientes tradicionales
de asistencia para el desarrollo) y los posibles medios de normalizar las metodologías
para determinar las situaciones iniciales de proyecto.
La medida en que las Partes que son países en desarrollo (no incluidos
en el Anexo I) llevarán a la práctica efectivamente sus compromisos
en virtud de la CMCC puede depender, entre otras cosas, de la transferencia
de tecnologías racionales desde una perspectiva medioambiental.
Todo instrumento de política internacional o interior sólo puede se efectivo si está acompañado por sistemas adecuados de supervisión y obligación del cumplimiento. Existe un vínculo entre el cumplimiento de conformidad y la cantidad de cooperación internacional que se sustentará realmente. Muchos acuerdos ambientales multilaterales hacen referencia a la necesidad de coordinar las restricciones sobre el comportamiento adoptadas en cumplimiento de las obligaciones que allí se imponen y del régimen jurídico en expansión bajo la égida de la OMC y/o el GATT. Ni en la CMCC ni en el Protocolo de Kioto se prevén actualmente medidas concretas de comercio en respuesta al incumplimiento. Pero varias políticas y medidas internas que podrían desarrollarse y aplicarse conjuntamente con el Protocolo de Kioto podrían entrar en conflicto con disposiciones de la OMC. Las diferencias internacionales en la regulación medioambiental pueden tener repercusiones sobre el comercio.
Una de las principales preocupaciones en los acuerdos ambientales
(comprendidos la CMCC y el Protocolo de Kioto) ha sido la de obtener
una participación más amplia. La bibliografía sobre los
acuerdos
ambientales internacionales predice que esa participación será
incompleta
y que quizá sean necesarios algunos incentivos para aumentar la
participación (véase también la Sección
10).
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